Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
núm. 3926 - 16/07/2003
Departamento de la Presidencia
LEY 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
En
los últimos tiempos ha aumentado la concienciación
ciudadana y la de los diversos sectores en lo concerniente a la
protección del medio ambiente. Asimismo, las normas nacionales
e internacionales, incluso las de más alto rango, se han
hecho eco de la necesidad de garantizar un adecuado medio ambiente.
Así, el artículo 45 de la Constitución española
reconoce este derecho a los ciudadanos.
Un
aspecto fundamental para garantizar el derecho a un medio ambiente
de calidad es la protección de la naturaleza, de manera
que desde las administraciones públicas es preciso llevar
a cabo políticas de fomento de la biodiversidad y de protección
de los entornos naturales para hacer compatibles estos valores
con los derechos de los ciudadanos a disfrutar de los mismos.
La
defensa de la naturaleza tiene una importancia primordial en Cataluña,
dado que en nuestro territorio existe una gran cantidad de elementos
que contribuyen a la biodiversidad.
En
este marco, son muy importantes las funciones de vigilancia, colaboración
en la gestión, control y concienciación ciudadana
que lleva a cabo la Administración ambiental por medio
de sus agentes. En nuestro ámbito, en el año 1986
se creó el cuerpo de agentes rurales, con la voluntad de
configurar una estructura administrativa que permitiera dar respuesta
de forma apropiada el reto que plantea a los poderes públicos
la necesidad de garantizar una adecuada protección de la
naturaleza.
El
cuerpo de agentes rurales enlaza con la Guardería Forestal
del Estado, traspasada por el Real decreto 1950/1980, de 31 de
julio, así como con la tradición del Servicio Forestal
de la Generalidad de Cataluña creado el 25 de enero de
1932, que había tenido como precedente el del mismo nombre
creado por la Mancomunidad, el cual ejerció sus funciones
hasta 1923.
En
el momento actual hay que profundizar en la experiencia alcanzada
para dotar el cuerpo de agentes rurales de una nueva regulación
que configure un régimen de vigilancia, de eficaz colaboración
en la gestión, de control e inspección del medio
natural, fundamentado en los principios de corresponsabilización,
sostenibilidad y educación ambiental de todos los ciudadanos.
Igualmente,
con la presente Ley se fijan unos principios que suponen un compromiso
frente a la sociedad para que la actuación del cuerpo de
agentes rurales se lleve a cabo bajo el criterio de alcanzar el
máximo nivel de calidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones que tiene encomendadas.
La
presente Ley dota el cuerpo de agentes rurales de una estructura
administrativa y garantiza la existencia de áreas de especialización
y la posibilidad de seguir la carrera profesional. Con dicha regulación
se pretende aplicar al cuerpo de agentes rurales las nuevas tendencias
en materia de función pública que han de revertir
en un nivel más elevado de profesionalización y
satisfacción de sus miembros, en ejercicio de su función.
El
presente texto legal se estructura en siete capítulos,
cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El
capítulo I contiene las disposiciones relativas al objeto
y finalidad de la Ley y las disposiciones sobre los principios
que deben regir las actuaciones que la presente Ley establece.
El
capítulo II regula las funciones del cuerpo de agentes
rurales, organizadas en funciones de vigilancia e inspección
y colaboración en la gestión, funciones de investigación
y funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos.
Los
capítulos III y IV establecen la estructura del cuerpo
de agentes rurales, basada en una línea jerárquica,
y las disposiciones relativas a la regulación de las condiciones
de acceso y la promoción de sus miembros, así como
la relación de los puestos de trabajo y los sistemas de
provisión de personal.
Los
capítulos V y VI regulan los derechos y deberes y la segunda
actividad de los miembros del cuerpo de agentes rurales.
El
capítulo VII está dedicado al régimen disciplinario
de los miembros del cuerpo de agentes rurales, del cual hace falta
destacar la remisión a la legislación general de
Cataluña en materia de función pública y
a las disposiciones que la desarrollan, sin perjuicio de las peculiaridades
que establece la presente Ley.
Capítulo
I
Principios
generales
Artículo
1
Objeto
de la ley
La
presente Ley tiene por objeto la regulación del cuerpo
de agentes rurales y la ordenación de sus actividades de
inspección administrativa y de determinadas actividades
de colaboración en la gestión que se llevan a cabo
en el medio natural en el ámbito de las competencias de
la Generalidad.
Artículo
2
Finalidades de la Ley
La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
a)
Favorecer un alto nivel de protección del medio natural
y preservarlo de actuaciones que puedan ser lesivas para sus valores.
b)
Configurar un régimen de vigilancia, colaboración
en la gestión, control e inspección en el medio
natural que sea eficaz y se fundamente en los principios de corresponsabilización,
sostenibilidad y educación ambiental de los ciudadanos.
c)
Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental, mediante
actuaciones de asesoramiento y concienciación ciudadana,
impulsar conductas respetuosas con el medio natural, prevenir
las infracciones y formular las correspondientes denuncias.
Artículo
3
El cuerpo de agentes rurales
1.
Las actuaciones que establece la presente Ley deben ser efectuadas
por el cuerpo de agentes rurales, cuyo mando y dirección
superior corresponden al consejero o consejera del departamento
al cual está adscrito.
2.
El cuerpo de agentes rurales se configura como un cuerpo de vigilancia
y control, de protección y prevención integrales
del medio ambiente y de policía administrativa especial,
en las materias a que se refiere el artículo 5.1. El cuerpo
de agentes rurales se rige por lo dispuesto por la presente Ley,
por las normas que la desarrollen y por el resto de disposiciones
de derecho administrativo de aplicación, sin perjuicio
de las funciones de investigación que puedan corresponderle,
de acuerdo con la legislación vigente.
3.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales están sujetos
a la normativa básica del Estado y a la legislación
sobre la función pública de la Generalidad de Cataluña.
4.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen la condición
de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y
a los efectos establecidos legalmente.
Artículo
4
Principios de actuación
1.
Las actuaciones de los miembros del cuerpo de agentes rurales
deben ajustarse en todo momento a los principios de lealtad a
la Constitución, al Estatuto de autonomía y a las
normas que regulan los derechos fundamentales y las libertades
públicas de eficacia y celeridad, inmediatez, coordinación,
planificación, proporcionalidad, jerarquía y subordinación.
2.
El cuerpo de agentes rurales ha de colaborar con los cuerpos y
fuerzas de seguridad que tengan encomendadas las funciones de
policía ordinaria e integral en el territorio en el cual
tengan competencias, de conformidad con lo establecido por la
legislación vigente.
3.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales son responsables personal
y directamente de los actos que lleven a cabo en su actuación
profesional que infrinjan o vulneren las normas legales, las normas
reglamentarias y los principios enunciados por el apartado 1,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder
a las administraciones públicas.
4.
Se considera que los miembros del cuerpo de agentes rurales están
en ejercicio de sus funciones cuando, aún estando libres
de servicio, intervienen en cualquier tipo de actuación
relacionada con las funciones que les corresponden, siempre y
cuando acrediten previamente su condición de miembros del
Cuerpo.
Capítulo
II
Funciones
del cuerpo de agentes rurales
Artículo
5
Funciones
de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión
1.
En aplicación de la vigente legislación sobre medio
ambiente y en el marco de las atribuciones del departamento competente
en la materia, corresponde al cuerpo de agentes rurales efectuar
la vigilancia, inspección y colaboración en la gestión
en las siguientes materias:
a)
Los espacios naturales protegidos, tanto terrestres como marítimos;
las reservas de caza y pesca y cualquier otro espacio natural
con medidas de preservación de la flora y fauna protegidas,
así como la lucha contra las prácticas furtivas.
b)
Los trabajos de prevención, vigilancia, detección
e investigación de incendios forestales.
c)
El patrimonio forestal, los montes declarados de utilidad pública,
los caminos ganaderos y la flora y fauna silvestres.
d)
Los recursos forestales, cinegéticos, piscícolas
y marinos protegidos.
e)
La protección de los animales.
f)
Las actividades extractivas, los impactos ambientales y el acceso
al medio natural.
g)
Cualquier otra actividad que pueda encomendárseles por
reglamento en el ámbito del seguimiento y cumplimiento
de la legislación sobre medio ambiente.
2.
En colaboración con los organismos competentes en aguas
y residuos del departamento responsable en materia de medio ambiente,
el cuerpo de agentes rurales puede participar en la gestión,
la vigilancia y la inspección en lo concerniente a dichas
materias, cuando afecten al medio natural.
3.
El cuerpo de agentes rurales puede participar en la gestión,
vigilancia e inspección en materia de medio ambiente colaboración
con otros organismos de la Generalidad competentes en la materia.
4.
El cuerpo de agentes rurales participa en los planes de protección
civil, de conformidad con las previsiones que éstos contienen.
5.
El cuerpo de agentes rurales actúa en todo el territorio
de Cataluña. En supuestos excepcionales, si la naturaleza
del servicio lo requiere y en virtud de los principios de auxilio
y cooperación, a petición de la autoridad competente,
sus miembros pueden actuar fuera del territorio de Cataluña.
6.
El cuerpo de agentes rurales debe colaborar con los diversos servicios
del departamento competente en materia de medio ambiente, especialmente
con los servicios técnicos de gestión forestal y
fauna, en función de los protocolos que puedan establecerse.
Artículo
6
Funciones de investigación
1. Corresponde al cuerpo de agentes rurales investigar las infracciones
que se cometan en las materias a que se refiere el artículo
5.1, con la finalidad de averiguar su alcance, sus causas y sus
presuntos autores.
2.
En las materias a que se refiere el artículo 5.2, las funciones
de investigación de las infracciones administrativas deben
llevarse a cabo en colaboración con los organismos del
departamento competente en materia de medio ambiente a los cuales
corresponda la gestión de aguas y residuos.
3.
En las materias a que se refiere el artículo 5.3, las funciones
de investigación de las infracciones deben llevarse a cabo
en colaboración con los organismos del departamento competente
en materia de medio ambiente.
Artículo
7
Funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos
Los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen funciones de
información y asesoramiento a los ciudadanos con el fin
de que muestren conductas respetuosas con el medio ambiente. Asimismo,
como cuerpo especializado en la gestión del medio natural,
los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen funciones de
asesoramiento, en las materias de su competencia, de los titulares
de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, con
el objetivo de que los aspectos relacionados con el medio natural
sean correctamente gestionados.
Capítulo
III
Estructura
Artículo
8
Funciones del departamento al cual está adscrito el cuerpo
de agentes rurales
1.
Corresponden al consejero o consejera del departamento al cual
está adscrito el cuerpo de agentes rurales el mando y la
dirección superior del cuerpo, en virtud de los cuales
el departamento ejerce las siguientes funciones:
a)
La alta dirección, la organización, la coordinación
y la inspección de los servicios.
b)
La planificación general y el seguimiento y control de
su ejecución.
c)
La aplicación y supervisión del régimen estatutario
de los funcionarios del cuerpo de agentes rurales, exceptuando
las potestades que corresponden al Gobierno o las que están
atribuidas a otros órganos en virtud de las disposiciones
de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
d)
Las demás funciones otorgadas por la presente Ley y por
el resto del ordenamiento jurídico.
2.
El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1,
especialmente la estructura y la competencia de los órganos
de mando y de dirección superior del cuerpo de agentes
rurales, corresponde a los órganos del departamento a los
cuales está adscrito que se determinen por reglamento.
3.
Pueden crearse por reglamento los órganos y servicios necesarios
para el desarrollo y mejora de las tareas encomendadas al cuerpo
de agentes rurales.
Artículo
9
Estructura del cuerpo de agentes rurales
1. Los miembros del cuerpo de agentes rurales son funcionarios
de carrera de la Generalidad y se rigen por lo establecido por
la presente Ley, por las normas que la desarrollan y por la normativa
en materia de función pública de la Generalidad.
2.
El cuerpo de agentes rurales se estructura en una línea
jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:
a)
Escala superior, que comprende la categoría de inspector
o inspectora.
b)
Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector
o subinspectora.
c)
Escala básica, que comprende las categorías de oficial
u oficiala, agente mayor y agente.
d)
Escala auxiliar, que comprende la categoría de agente auxiliar.
Artículo
10
Funciones de las escalas del cuerpo de agentes rurales
1. Las funciones que corresponden preferentemente a las distintas
escalas del cuerpo de agentes rurales son las siguientes:
a)
A la escala superior, la dirección y coordinación
de la actuación y funcionamiento de las unidades y servicios
de nivel superior adscritos al cuerpo de agentes rurales.
b)
A la escala ejecutiva, la dirección, coordinación,
control e inspección de las unidades en los ámbitos
territoriales o funcionales asignados.
c)
En lo que concierne a la escala básica, corresponden a
los oficiales la coordinación, control e inspección
de los agentes que tienen a su cargo, en los ámbitos territoriales
o funcionales asignados. Corresponde a los agentes mayores, además
de cumplir las tareas de ejecución básicas, dirigir
las actuaciones que puedan serles asignadas en función
de su preparación y especialización, así
como cumplir las tareas cuya complejidad requiera más experiencia
y capacitación técnica. Corresponden a los agentes
las tareas de ejecución definidas por el capítulo
II de la Ley que, por su complejidad, requieren más experiencia
y capacitación técnica.
d)
En cuanto a la escala auxiliar, corresponden a los agentes auxiliares
las tareas de ejecución definidas por el capítulo
II.
2.
Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, los miembros
del cuerpo de agentes rurales deben cumplir las tareas necesarias
para la ejecución de los servicios que tienen encomendados.
Artículo
11
Especialización
1.
El cuerpo de agentes rurales, aparte de las que se determinen
por reglamento, tiene las siguientes áreas de especialización:
a)
Área de prevención e investigación de incendios
forestales.
b)
Área de fauna protegida, caza y pesca.
c)
Área de espacios naturales protegidos y biodiversidad.
d)
Área de recursos forestales.
2.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales deben desempeñar
las funciones básicas de la categoría a la cual
están adscritos, independientemente de los conocimientos
especializados que puedan tener.
3.
La Unidad de Formación del cuerpo de agentes rurales debe
velar por la programación y organización de la formación
continua de los miembros del cuerpo, en colaboración con
los organismos competentes en materia de formación y reciclaje
de los funcionarios públicos.
4.
Deben establecerse por reglamento los requisitos, procedimientos
de selección, condiciones de acceso y permanencia en cada
área, la formación de los agentes aspirantes a acceder
a las áreas de especialización, así como
el contenido de cada área, las funciones que tiene asignadas
y su organización interna.
Capítulo
IV
Acceso y promoción
Artículo
12
Requisitos generales de acceso
1.
Para acceder a las distintas escalas y categorías del cuerpo
de agentes rurales hay que cumplir los requisitos establecidos
por la presente Ley y por la legislación general de Cataluña
en materia de función pública, así como tener
la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente gradación:
a)
Escala superior, titulación correspondiente al grupo A.
b)
Escala ejecutiva, titulación correspondiente al grupo B.
c)
Escala básica, titulación correspondiente al grupo
C.
d)
Escala auxiliar, titulación correspondiente al grupo D.
2.
Corresponde al consejero o consejera competente en materia de
función pública efectuar las convocatorias de acceso
a las distintas categorías del cuerpo de agentes rurales.
Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos
y condiciones específicos para el ingreso en cada una de
las escalas y categorías del cuerpo.
3.
Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, se
debe estar en posesión de la titulación y los conocimientos
lingüísticos que para los grupos correspondientes
establece la normativa vigente sobre función pública
de la Administración de la Generalidad.
4.
En las convocatorias de acceso a las escalas superior, ejecutiva
y básica, en turno de promoción interna, los miembros
del cuerpo de agentes rurales pueden acogerse a la dispensa de
titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido
por los artículos 15 y 16.
5.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales que se acojan a lo
dispuesto por el apartado 4 y que superen el correspondiente proceso
selectivo no pueden acogerse de nuevo a la dispensa de titulación
para cambiar de escala.
Artículo
13
Principios generales de selección
1.
Los sistemas de selección de los funcionarios del cuerpo
de agentes rurales deben garantizar el cumplimiento de los principios
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad del proceso selectivo.
2.
Las pruebas selectivas para el acceso a cada una de las categorías
del cuerpo de agentes rurales son de carácter teórico
y práctico. En este sentido, deben incluirse pruebas de
capacidad física, médicas, psicotécnicas
y de conocimiento, y, en general, otros instrumentos que ayuden
a determinar de forma objetiva la idoneidad de las personas aspirantes
en relación con los puestos de trabajo.
3.
No obstante lo dispuesto por el apartado 2, una vez superado el
curso selectivo por la persona aspirante, en caso de que la causa
de exclusión médica sea consecuencia de lesiones
sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria
en prácticas, el órgano al cual corresponda puede
proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera
al órgano competente y debe asignársele un puesto
de trabajo adecuado a sus capacidades.
Artículo
14
Requisitos específicos de acceso
1. Para ingresar en el cuerpo de agentes rurales deben cumplirse,
además de las condiciones generales de acceso a la función
pública de Cataluña, los siguientes requisitos:
a)
Tener la titulación exigida.
b)
Tener una edad comprendida entre el mínimo y el máximo
que se fije por reglamento o que se indique en la convocatoria.
c)
Tener el permiso de conducción de vehículos de la
clase B.
d)
Cumplir las condiciones exigidas por la legislación vigente
para la obtención del permiso de uso de armas de fuego.
2.
El acceso a la categoría de agente auxiliar se efectúa
por el sistema de concurso-oposición y requiere la superación
de un curso selectivo y de un período de prácticas
de seis meses de duración. Los períodos de prácticas
se cumplen en los servicios y demarcaciones territoriales que,
en función de su actividad, sean los más adecuados
para procurar la formación integral de las personas aspirantes
y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento
de las tareas asignadas al cuerpo de agentes rurales, además
de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias
del ámbito rural.
3.
Quedan exentas de la realización del período de
prácticas las personas que hayan prestado servicio en puestos
de trabajo de la categoría de agente auxiliar durante un
mínimo de seis meses, siempre que hayan obtenido una evaluación
positiva.
4.
Durante el curso selectivo y el período de prácticas,
los aspirantes a agentes rurales tienen la consideración
de funcionarios en prácticas a los efectos económicos
y de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
El nombramiento como funcionarios de carrera únicamente
puede efectuarse una vez superados el curso selectivo y el período
de prácticas. Se prohiben la tenencia y el uso de armas
de fuego a los funcionarios en prácticas.
5.
El no superar el curso selectivo o el período de prácticas
comporta la exclusión automática de la persona aspirante
del proceso selectivo y la pérdida de todos sus derechos
y expectativas en lo que concierne a su nombramiento. Corresponde
la adopción de la resolución procedente al órgano
competente para efectuar el nombramiento, que no da derecho, en
ningún caso, a indemnización.
Artículo
15
Acceso a las categorías de inspector o inspectora y subinspector
o subinspectora
1.
El acceso a las categorías de inspector o inspectora y
subinspector o subinspectora se efectúa mediante los sistemas
de concurso-oposición en turno libre y en turno de promoción
interna.
2.
Dentro de los límites fijados por la normativa reguladora
de la función pública de la Generalidad, cada convocatoria
ha de reservar el número de plazas a las cuales pueden
acceder por promoción interna los miembros del cuerpo de
agentes rurales que acrediten un mínimo de dos años
de servicio activo en la escala inmediatamente inferior y no hayan
sido sancionados por falta grave o muy grave, a menos que hayan
obtenido la cancelación de la sanción impuesta,
siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria
y que superen un curso selectivo organizado por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña. Pueden
participar en esta promoción interna los miembros del cuerpo
de agentes rurales que, sin tener la titulación exigida
para ingresar en las escalas superiores, tengan la titulación
inmediatamente inferior y cumplan el resto de requisitos establecidos.
3.
El acceso por promoción interna a las escalas superiores
del cuerpo de agentes rurales requiere la superación de
las mismas pruebas que las establecidas para el ingreso por turno
libre. No obstante, los miembros del cuerpo que participan en
el turno de promoción interna pueden ser eximidos de las
pruebas destinadas a la acreditación de los conocimientos
exigidos para acceder a la escala de procedencia.
4.
Las personas aspirantes a acceder a las categorías a que
se refiere el apartado 1 que no son miembros del cuerpo de agentes
rurales deben superar una fase de prueba en la cual se evalúa
su aptitud profesional y su idoneidad para el correcto ejercicio
de las funciones encomendadas.
Artículo
16
Acceso a la categoría de agente, agente mayor y oficial
u oficiala
El acceso a la categoría de agente, agente mayor y oficial
u oficiala se realiza por promoción interna, mediante el
sistema de concurso-oposición entre los miembros del cuerpo
de agentes rurales que tengan una antigüedad de dos años
de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior
y que superen el correspondiente curso selectivo de formación,
organizado por la Escuela de Administración Pública
de Cataluña, que tengan la titulación adecuada;
los que tengan una antigüedad de diez años en la escala
auxiliar del cuerpo y que superen un curso de formación,
o los que tengan una antigüedad de cinco años en la
mencionada escala y que superen un curso de formación complementario.
Artículo
17
Cargos de mando
La
provisión de puestos de mando del cuerpo de agentes rurales
se efectúa por concurso de méritos y capacidades
entre los miembros de las distintas escalas del cuerpo, salvo
la plaza de inspector o inspectora que desempeña las funciones
máximas de mando, que es de libre designación de
entre los funcionarios de la escala superior del cuerpo.
Capítulo
V
Derechos y deberes
Artículo
18
Principios generales
1.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen los derechos
y deberes que les corresponden como funcionarios de la Administración
de la Generalidad, de conformidad con la legislación general
de Cataluña en materia de función pública.
2.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen la obligación
de actuar de conformidad con los principios que proclama la presente
Ley.
3.
Los órganos competentes de la Administración de
la Generalidad deben proteger a los miembros del cuerpo de agentes
rurales en el ejercicio de sus funciones, deben velar por su aptitud
física y profesional y deben proporcionarles los medios
e instalaciones necesarios para una adecuada prestación
del servicio, en condiciones de seguridad y eficacia y de máxima
proximidad a los ciudadanos.
4.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales están sometidos
al régimen general de incompatibilidades de los funcionarios
de la Generalidad.
Artículo
19
Principios generales
1. El cuerpo de agentes rurales, atendiendo a sus peculiaridades
profesionales, tiene un comité de seguridad y salud propio,
cuyas funciones y composición deben establecerse por reglamento.
2.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen derecho a una
revisión médica anual, en la cual es preciso tener
en cuenta la especialidad y la problemática de las condiciones
de trabajo del colectivo.
Artículo
20
Uniforme y distintivo
1. Los miembros del cuerpo de agentes rurales que están
de servicio deben vestir el uniforme reglamentario en condiciones
correctas. Excepcionalmente y en casos justificados, cuando así
se autorice individualmente de forma expresa, pueden ejercer sus
funciones sin uniforme.
2.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales deben tener la documentación
que acredite su condición y, en acto de servicio, han de
poder acreditar su identidad profesional, a iniciativa propia
o a requerimiento de las personas interesadas.
3.
El uniforme, los distintivos y la documentación acreditativa
de los miembros del cuerpo de agentes rurales deben establecerse
por reglamento.
Artículo
21
Licencias y permisos
1.
El régimen de licencias y permisos, la duración
y distribución de la jornada laboral, y el régimen
de descanso, los horarios, los días festivos y las vacaciones
de los miembros del cuerpo de agentes rurales deben determinarse
por vía reglamentaria, de conformidad con los acuerdos
adoptados en la negociación colectiva y las necesidades
del servicio.
2.
En supuestos excepcionales, los miembros del cuerpo de agentes
rurales pueden ser requeridos para efectuar un servicio fuera
de su jornada laboral. También en supuestos excepcionales,
puede imponérseles la obligación de seguir prestando
servicio en las dependencias del cuerpo o de quedar en situación
de disponibilidad.
Artículo
22
Seguridad Social
Los miembros del cuerpo de agentes rurales están inscritos
en el régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio
de los que están incluidos en el régimen de clases
pasivas del Estado.
Artículo
23
Seguros
Los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen derecho a un
seguro para cubrir el riesgo de muerte o de invalidez total o
parcial por causa de accidente en el ejercicio de su profesión.
Artículo
24
Derechos sindicales
Los miembros del cuerpo de agentes rurales tienen los derechos
y libertades sindicales de conformidad con las disposiciones del
artículo 28 de la Constitución y la Ley orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Artículo
25
Asistencia jurídica
La Administración de la Generalidad debe garantizar la
defensa jurídica necesaria de los miembros del cuerpo de
agentes rurales en las causas judiciales que se sigan contra éstos
como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo
26
Jubilación
La jubilación forzosa de los funcionarios del cuerpo de
agentes rurales se produce de oficio, al cumplir los sesenta y
cinco años.
Capítulo
VI
Segunda actividad
Artículo
27
Supuestos
1.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales que, según dictamen
médico, tengan disminuidas las facultades psíquicas
o físicas necesarias para el ejercicio de sus funciones
básicas pueden ser relevados de las funciones operativas,
pasar a ejercer la segunda actividad y prestar servicio en los
puestos de trabajo que previamente hayan sido determinados en
la relación de puestos de trabajo.
2.
Deben establecerse por reglamento el procedimiento de declaración
de paso a la segunda actividad, el cuadro de disminuciones que
determina esta situación y las retribuciones que los miembros
del cuerpo de agentes rurales deben percibir cuando les sea asignado
el puesto de trabajo que se determine como de segunda actividad.
En el supuesto de que las retribuciones totales fueran inferiores
a las que cobraban en el momento de su paso a la segunda actividad,
deben recibir un complemento personal transitorio que iguale las
retribuciones con las que percibían anteriormente.
Capítulo
VII
Régimen disciplinario
Artículo
28
Principios generales
El régimen disciplinario de los miembros del cuerpo de
agentes rurales se rige por la legislación general de Cataluña
en materia de función pública y por las disposiciones
que la desarrollan, con las peculiaridades que contiene este capítulo
derivadas de la especificidad de sus funciones.
Artículo
29
Gradación de las faltas
Las faltas disciplinarias que pueden cometer los miembros del
cuerpo de agentes rurales se clasifican en muy graves, graves
y leves.
Artículo
30
Faltas muy graves
Son
faltas muy graves, además de las tipificadas por la legislación
general de Cataluña en materia de función pública,
las siguientes:
a)
Incurrir en cualquier tipo de conducta constitutiva de un delito
doloso que conlleve aparejada una pena privativa de libertad.
b)
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas estando de servicio, y negarse,
en situaciones de una evidente anormalidad física o psíquica,
a las pertinentes comprobaciones médicas y técnicas.
c)
Insubordinarse, individual o colectivamente, a las autoridades
o superiores de los cuales se dependa, y desobedecer o incumplir
las legítimas órdenes o instrucciones dadas por
éstos.
d)
Denegar el auxilio o no intervenir en los hechos o circunstancias
graves o extraordinarios en que sea obligada o necesaria su urgente
actuación.
e)
Adoptar una actitud de falta de rendimiento manifiesta, reiterada
y no justificada, o de desidia o desinterés en el cumplimiento
de sus deberes, si constituye una conducta continuada u ocasiona
un grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.
f)
Actuar con abuso de autoridad que conlleve un perjuicio grave
a los ciudadanos, a los subordinados o a la Administración;
maltratar de forma grave, degradante o vejatoria a los ciudadanos,
de palabra u obra, y realizar cualquier actuación abusiva,
arbitraria o discriminatoria que implique violencia física,
psíquica o moral.
g)
Falsificar, alterar, sustraer, esconder o destruir documentos
del servicio bajo la propia custodia o la de cualquier otro miembro
del cuerpo de agentes rurales.
h)
Perder las armas o permitir su sustracción por negligencia
inexcusable.
i)
Exhibir el arma reglamentaria, los distintivos o credenciales
del cuerpo de agentes rurales, hacer valer la condición
de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique,
o efectuar un mal uso de ésta condición.
j)
Solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de
cualquier tipo de servicio.
k)
Negarse a colaborar, de forma manifiesta, con otros cuerpos de
funcionarios, en los casos en que deba prestarse colaboración
de conformidad con la legislación vigente.
l)
El incumplimiento manifiesto de la Constitución, del Estatuto
de autonomía y del resto de disposiciones que conforman
el ordenamiento jurídico, especialmente las disposiciones
sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Artículo
31
Faltas graves
Son faltas graves, además de las tipificadas por la legislación
general de Cataluña en materia de función pública,
las siguientes:
a)
Incurrir en actos y conductas que atenten contra la dignidad de
los funcionarios, la imagen del cuerpo de agentes rurales y el
prestigio y la consideración debidos a la Generalidad y
al resto de instituciones públicas.
b)
Incumplir la obligación de dar cuenta a la superioridad
de cualquier asunto que deba conocer por razón del servicio.
c)
Actuar con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos,
siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
d)
Negarse a prestar servicio o no comparecer para prestarlo, estando
libre de servicio, en caso de hechos o circunstancias extraordinarios,
si se ha recibido la orden en este sentido.
e)
Perder las armas, distintivos o credenciales del cuerpo de agentes
rurales o dejar que les sean sustraídos por negligencia
simple.
Artículo
32
Faltas leves
Son faltas leves, además de las tipificadas por la legislación
general de Cataluña en materia de función pública,
las siguientes:
a)
Mostrar descuido en la presentación personal.
b)
No presentarse con el uniforme reglamentario, sin causa justificada,
en el puesto de trabajo.
c)
Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud
o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad
física de hacerlo.
d)
Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que
dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave
o muy grave.
Artículo
33
Responsabilidad de las faltas
1. Los miembros del cuerpo de agentes rurales que induzcan a otros
miembros a cometer actos o a adoptar conductas constitutivas de
falta disciplinaria, así como los superiores que lo toleren,
incurren en la misma responsabilidad que pudiera corresponderles
en caso de que fueran los infractores.
2.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales que encubran las faltas
muy graves y graves consumadas incurren en la misma responsabilidad
de quien las ha cometido.
Artículo
34
Procedimiento disciplinario
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la
imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden
a la persona titular del órgano del departamento al cual
está adscrito el cuerpo de agentes rurales.
2.
La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde
al consejero o consejera del departamento al cual está
adscrito el cuerpo de agentes rurales.
Disposiciones
adicionales
Primera
Discriminación
positiva a favor de las mujeres
El
departamento al cual está adscrito el cuerpo de agentes
rurales ha de favorecer el acceso de las mujeres al mismo y ha
de fomentar su formación y promoción.
Segunda
Organización
territorial y funcional
Debe
determinarse por reglamento, en el plazo de un año, la
organización territorial y funcional del cuerpo de agentes
rurales, de conformidad con los principios de eficacia y adaptabilidad
al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
Tercera
Áreas
de especialización
El
Gobierno, en el plazo de un año, debe aprobar un decreto
relativo a las áreas de especialización a que se
refiere el artículo 11.
Cuarta
Uso de armas
Los funcionarios del cuerpo de agentes rurales, cuando cumplan
funciones que lo requieran, pueden llevar el arma que por reglamento
se determine. El uso de las armas debe adecuarse a la normativa
vigente en materia de armamento. Han de establecerse también
por reglamento el régimen de las medidas de control de
armas, las normas para su administración y las medidas
de seguridad necesarias.
Disposiciones
transitorias
Primera
Escalas
y categorías
1.
Los miembros del cuerpo de agentes rurales quedan integrados en
las escalas y categorías establecidas por la presente Ley,
de acuerdo con las siguientes correspondencias:
a)
Agentes: agentes auxiliares.
b)
Agentes de primera: agentes.
Segunda
Cargos de mando
Los miembros del cuerpo de agentes rurales que ocupan los cargos
de mando en el momento de entrada en vigor de la presente Ley
han de seguir ocupándolos, con las mismas funciones y los
mismos derechos y deberes, independientemente de su categoría
y titulación.
Tercera
Emergencias
Se han de elaborar, revisar y mantener actualizados los protocolos
necesarios juntamente con los departamentos competentes para que
el cuerpo de agentes rurales pueda atender a los avisos telefónicos
de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias,
con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente
a los ciudadanos.
Disposición
derogatoria
Única
Derogaciones
Quedan
derogados el artículo 7 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre,
de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña;
el artículo 18 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas
fiscales y administrativas; el Decreto 252/1988, de 12 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de agentes rurales
de la Generalidad de Cataluña, y los decretos 381/1988,
174/1989, 342/1995 y 191/2000, que los modifican.
Disposiciones
finales
Primera
Autorización
Se
autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero
o consejera competente en materia de protección y conservación
del medio natural para que dicten las disposiciones necesarias
para el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
Entrada en vigor
La
presente Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por
tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación
esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades
a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio
de la Generalidad, 4 de julio de 2003
Jordi
Pujol
Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Ramon
Espadaler i Parcerisas
Consejero
de Medio Ambiente
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